El viernes pasado, la Corte Suprema (CS) de EE. UU., en un fallo adoptado con el voto de seis jueces contra tres, revocó tanto la decisión de esa corte adoptada en 1973 en el caso Roe versus Wade, que protegía el “derecho al aborto” en todo el país, como la decisión adoptada en 1992 en el caso Planned Parenthood versus Casey, que reafirmaba dicha protección, pero permitía a los estados regular el proceso.
En el fallo anulatorio, adoptado en el caso Dobbs versus Jackson Women’s Health Organization, se expresa que la Constitución “no otorga” este derecho y devuelve la autoridad para poder legislar sobre el aborto al “pueblo” y sus “representantes electos”. “Es el momento de acatar la Constitución y devolver la cuestión del aborto a los representantes electos de los ciudadanos”, dice el fallo redactado por el juez Samuel Alito, texto que también se consignaba en la ponencia que fue filtrada a los medios de comunicación en mayo pasado, lo que motivó protestas y que el presidente Biden se pronunciara a favor de la no revocación del fallo del caso Roe versus Wade.
Asimismo, la decisión de la CS expresa que el fallo adoptado en el caso Roe versus Wade fue “ofensivamente incorrecto” y “chocaba” con la Constitución, y que el fallo recaído en el caso Planned Parenthood versus Casey “perpetuaba” esos errores.
La CS, en la decisión del caso Roe versus Wade, resolvió, con el voto de siete jueces contra dos, que la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de EE. UU. proporciona un «derecho a la intimidad», que protege el derecho de una mujer embarazada a elegir si quiere o no abortar. También expresó que este derecho no es absoluto, y que debe sopesarse con los intereses del Gobierno en la protección de la salud de la mujer y la protección de la vida prenatal. Por otro lado, la CS determinó: durante el primer trimestre del embarazo, los gobiernos no podían prohibir el aborto en absoluto; durante el segundo trimestre, los gobiernos podían exigir regulaciones sanitarias razonables, y durante el tercer trimestre, los abortos pueden prohibirse por completo siempre que las leyes contengan excepciones para los casos en que fueran necesarios para salvar la vida o la salud de la madre.
La CS modificó el fallo del caso Roe versus Wade, a través de su decisión adoptada en 1992, en el caso Planned Parenthood versus Casey. En este fallo, la CS reafirmó la decisión adoptada en el caso Roe versus Wade sobre la protección constitucional del derecho de la mujer a abortar, pero rechazó el marco trimestral, adoptó el criterio de la viabilidad del feto y anuló el requisito de que las regulaciones gubernativas sobre el aborto se revisaran bajo el criterio de escrutinio estricto.
En todo caso, cabe advertir que la Constitución de Guatemala establece que el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Este precepto constitucional prevalece sobre la disposición del Código Civil que indica: “La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad”. Asimismo, el Código Penal define el aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, y el aborto intencional se castiga con penas privativas de libertad.