Una luz en el horizonte: más democracia (IV y final)

La crisis institucional podría desembocar en manifestaciones violentas causadas por la percepción ciudadana acerca de que los funcionarios y representantes electos no ejercen el poder soberano delegado en ellos para servir a los intereses ciudadanos, sino en favor de agendas personales e intereses espurios y porque, sobrevenido el proceso electoral con las mismas reglas, seguirá ocurriendo más de lo mismo y se profundizará el deterioro del sistema político enfermo por falta de representatividad y legitimidad.

Me he referido anteriormente a contenidos que debieran formar parte del régimen electoral (LEYDPP), entre ellos, elecciones primarias para todos los cargos de elección popular, abolir tanto las disposiciones relativas a la campaña anticipada que inhiben el planteamiento público de los actores políticos, propio de cualquier sistema democrático, como el transfuguismo, que fortalece el poder despótico dentro de los partidos políticos. Hoy me ocupo de la importancia de abolir el privilegio reservado a los partidos políticos de inscribir candidatos a los puestos de elección popular y a la conformación de los distritos electorales, que requeriría la reforma del artículo 157 constitucional.

El privilegio que la ley otorga a los partidos políticos para inscripción de candidatos presidenciales y a diputados sin que medie participación ciudadana, se ha evidenciado inconveniente para la democracia, porque las dirigencias partidarias negocian, manipulan y hasta venden espacios “seguros” en las boletas electorales generándose candidaturas ajenas a la confianza y simpatías del ciudadano que termina votando por personas que no conoce y que ocupan la casilla para procurar su propio beneficio, ajeno al interés general. Por ello, bien haría el Congreso en legislar para habilitar que agrupaciones sociales de diversa índole propongan nombres o incluso, lo hagan personas por sí mismas y se sometan a una elección primaria que permitiría que los más votados sean inscritos como candidatos, sea por un partido político o por un comité cívico u organización social. La importancia de abrir la inscripción de candidatos se evidenció en la elección de la ANC en 1984 al haber alcanzado una curul por personas distinguidas y representativas que, de otra manera no lo habrían logrado, tal el caso de don Mauricio Quixtán, distinguido constituyente propuesto por un comité cívico electoral.

Aquí cobra importancia la reforma del artículo 157 constitucional, para establecer tantos distritos como número de diputados a elegir, uno por distrito, no más, ya sea propuesto por partidos políticos o por comités cívicos y organizaciones sociales, con el único prerrequisito de haber participado en una elección primaria y haber obtenido un porcentaje mínimo de votos (en Argentina es el 1.5 por ciento) que debería ser requerido a todos los candidatos, Presidente, diputados, alcaldes y concejales, lo que reduciría su número y permitiría disponer de aspirantes con apreciable arraigo y simpatía popular y no solo designados a dedo, a la medida de los intereses de las dirigencias partidarias y de sus adláteres, como sucede ahora.

Si en verdad queremos el cambio y el desarrollo del país, el único camino es el de instaurar más democracia en nuestro sistema político. Es urgente; y ya es tiempo de respetar al pueblo, su poder.

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Author: Maria Suarez