La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos revocó lo que se había constituido por decisión de la propia Corte en 1973 en un derecho constitucional de nivel federal: el derecho de las mujeres a abortar bajo ciertas condiciones. El efecto de esta decisión es que ahora cada Estado de la Unión podrá decidir localmente ampliar, regular, limitar o negar a las embarazadas la posibilidad de abortar legalmente. Es evidente que las mujeres han sufrido un importante menoscabo en relación con sus derechos reproductivos.
El argumento legal de la Corte es que la decisión conocida como Roe vs. Wade, de 1973, encontró, o inventó, un derecho que estrictamente no está en la Constitución de 1787 ni en ninguna de sus 27 enmiendas posteriores. La tradición constitucionalista estadounidense le atribuye a los Estados o al pueblo las facultades que no están explícitamente atribuidas a la federación en la propia Constitución. El argumento legal de los defensores de Roe vs. Wade es la doctrina de stare decisis, que plantea que se deben sostener las decisiones judiciales previamente publicadas.
Sin embargo, la controversia no es solo legal, sino también política. Tiene a la vez vínculos religiosos y repercusiones morales, que a su vez descansan en elementos científicos, filosóficos e incluso teológicos.
La mayoría de las mujeres y sus aliados liberales priorizan el derecho humano universal a la autonomía sobre sus propios cuerpos, incluido el de las mujeres a suspender el proceso de gestación por simple voluntad. La otra parte da prioridad a la vida del potencial ser humano que está en proceso de formación y al que se le atribuyen también derechos humanos universales; es decir: el derecho a ser protegido desde el momento de su concepción. Planteado el problema de esta radical forma, parecería que no hay manera de conciliar ambas posiciones y ambos “derechos”.
Quizás fuera conveniente recordar de manera sumaria las diferentes teorías sobre los derechos. Según algunos, los derechos son otorgados por Dios o la Naturaleza a todos los seres humanos, y por lo tanto son imprescriptibles e irrenunciables. Según otros, los derechos son instituciones jurídicas y morales que históricamente se van descubriendo o inventando y otorgando a las distintas personas. Así para unos los derechos los poseen todos los seres humanos, potenciales o actuales, como miembros de una categoría biológica; pero para otros son solo las personas —un concepto jurídico y moral este— los únicos poseedores de derechos y obligaciones.
Así, los grupos llamados “provida” defienden en teoría todo tipo de vida humana, aunque paradójicamente parecen defender más la vida humana potencial que la real o actual de la madre, o la de otros a los que consideran sí se puede aplicar la pena de muerte; mientras que los grupos pro choice defienden la libertad y la autonomía de las personas, humanas o no humanas, sobre la simple existencia de quienes aún no han accedido a la calidad de persona. Recordemos que la calidad de persona es resultado de la ley y de la inclusión social en nuestro círculo moral colectivo.
Posiblemente si evitamos la discusión binaria —sí o no al aborto o sí o no a la autonomía sobre el propio cuerpo— podamos encontrar puntos de acuerdo. Por ejemplo: parece evidente que no es lo mismo un óvulo fecundado o cigoto que un embrión o un feto humano o un crío viable. Su protección jurídica no puede ser exactamente la misma ni tampoco es la valoración moral o religiosa de sus derechos.