Designación de nuevo contralor de Cuentas

Conforme la Constitución, el Congreso debe elegir, con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los diputados, al contralor general de Cuentas (CGC) de una nómina de seis candidatos que elabore la respectiva comisión de postulación, integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría y un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas. El procedimiento de postulación de candidatos debe sujetarse a la Ley de Comisiones de Postulación.

De acuerdo con la Carta Magna, el CGC es el jefe de la Contraloría General de Cuentas, que es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y, en general, de todo interés hacendario de 1) los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas; 2) cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas, y 3) los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.

Asimismo, la Constitución establece que el CGC, además de ser mayor de 40 años, guatemalteco, contador público y auditor, debe estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos y haber ejercido su profesión por lo menos diez años, debe gozar de reconocida honorabilidad y prestigio profesional; asimismo, no debe tener juicio pendiente en materia de cuentas. 

La honorabilidad es la cualidad de honorable, es decir digno de ser honrado o acatado, en tanto que el prestigio significa realce, estimación, renombre, fama, buena reputación y buen crédito. La no existencia de un juicio pendiente en materia de cuentas implica que el designado no debe estar sujeto a reparos por actuaciones públicas anteriores a título de cuentadante.

La Constitución también dispone que para los efectos de la designación del CGC se atienda a méritos de capacidad, idoneidad y honradez, que el periodo de funciones del CGC es de cuatro años y que en ningún caso el CGC puede ser reelecto. En todo caso, cabe advertir que la elección en el Congreso debe ocurrir antes del 13 de octubre de 2022, fecha en que vence el periodo de funciones recortado del actual CGC.

En fin, dado que las funciones de la Contraloría General de Cuentas son fundamentales en el sector público, se esperaría que su nuevo jefe tenga cualidades excepcionales y que su desempeño profesional sea eficiente, ético, meritorio y, en gran medida, ejemplar. 

De esa cuenta, tanto los miembros de la respectiva comisión de postulación, cuya convocatoria ya fue publicada en el Diario Oficial, como los diputados al Congreso tendrán una grave responsabilidad, porque la fiscalización de la hacienda pública, que supone el control de esta, deja mucho que desear, lo que redunda en despilfarro, corrupción, erosión de la moral tributaria y profunda frustración y decepción ciudadana.

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Author: Maria Suarez