El juez viola el debido proceso: caso Zamora

El Instituto de Derecho Constitucional, Garantismo y Justicia, por medio de su observatorio constitucional, ha establecido que muchos jueces de garantías violan y fracturan principios constitucionales. Esos no consideran la necesaria constitucionalización de la justicia y que son jueces de derecho con la obligación de que en todas sus resoluciones prevalezca la supremacía constitucional. Esos jueces en su mayoría se vuelven carceleros, no investigan, al igual que el Ministerio Público, la verdad histórica como ordena el Código Procesal Penal. Esto es notorio en el caso del señor Zamora, en el cual se resolvió tener como tercero coadyuvante del Ministerio Público, o en todo caso de la investigación, a la Fundación contra el Terrorismo. Legalmente solo el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción pública penal y de la investigación según la ley pertinente. No puede legalmente delegar la función pública que le corresponde en terceros porque equivale a un incumplimiento de deberes y podría darse una colusión. La Constitución prohíbe la delegación de funciones. La contraparte, que es la fundación, estaría usurpando funciones, lo cual también linda con el Código Penal. Otra factura de los principios primarios constitucionales del debido proceso que ha ejecutado el juez de garantías se establece que se toma la norma penal del delito de lavado de dinero en el sentido de presumir que el bien dinerario es de origen ilícito y no puede válidamente a la luz de la Constitución que regula que nadie puede ser condenado ni vencido en juicio sin antes haber sido oído y citado, con las garantías procesales. No existe ningún procedimiento, ningún expediente, ninguna resolución ni argumentos judicializados sustanciados en el debido proceso en que haya una resolución judicial que declara que la suma de dinero es de origen ilícito. Podría afirmarse que el juez aplica la norma en su literalidad, pero es obligación y mandatorio que el juez constitucionalice la justicia, y en este caso debió apegarse totalmente al principio de aplicación mandatoria y de irremisible cumplimiento, de que en toda resolución tiene que prevalecer la supremacía constitucional. Y en la cuestión antes prenotada debió prevalecer la presunción de inocencia de origen constitucional. Es cierto que en un análisis leguleyo hay una presunción negativa en el sentido de que, de acuerdo con la tipología legal del lavado de dinero, el propio dinero debe estimarse de origen ilícito sin que exista declaración judicial previa. Pero en un análisis integral existe la presunción positiva de inocencia de orden constitucional, habiendo dos presunciones, una negativa de una ley ordinaria y una positiva de orden constitucional, por mandato de la propia Constitución prevalece la presunción de inocencia constitucional, que es la que se debe aplicar. La ley del Organismo Judicial regula la existencia de jerarquía normativa, de manera que en el sentido de las jerarquías normativas que concurren ya indicadas debe aplicarse la supremacía, la preeminente, la superlegal, es decir la Constitución. También el principio de jerarquía de las fuentes dirime el asunto en el sentido de que el artículo relativo al delito de lavado de dinero y otros activos la fuente originaria es el Congreso de la República de Guatemala en su actividad legislativa y la presunción de inocencia de la Constitución la fuente es la Asamblea Nacional Constituyente. Obviamente por la supremacía constitucional. Se ha mencionado que hubo un pago de Q250 mil y está en duda si no fue un préstamo o un crédito. La palabra pago es un concepto civil de derecho  privado y se paga para adquirir una obligación o para extinguir una obligación, pero siempre es derecho civil privado. No es de carácter penal nunca. Si fuese una deuda, pues debería procederse conforme el derecho civil, aquí hay que decir que la Constitución regula que por deudas no hay prisión. Por lo tanto, inmiscuir estos temas de derecho civil en el proceso penal y usarlos de fundamento para una prisión provisional es violar principios constitucionales, pues la materia civil no es competencia del Tribunal Penal. Notorio es que hay detención ilegal. Se afirma por el juez que hay motivos suficientes para la detención, pero no deriva los motivos de la norma de la figura penal, no de una actuación o de un hecho sucedido, o sea que no hay motivos, ya que estos solo pueden ser hechos o actuaciones no presunciones. Todo lo anterior demuestra que se ha violado el debido proceso y que hay detención ilegal, que las violaciones a los principios constitucionales precitados visiblemente dan lugar a una demanda de amparo, y en cuanto a la supuesta deuda o pago, todo de naturaleza civil dan lugar a una cuestión prejudicial civil. Aquí es notorio que es imperativo que el juez decrete la libertad por falta de mérito, que levante los embargos de las cuentas especialmente de elperiódico sin perjuicio de la investigación encuadrada estrictamente en las normas procesales. Nuestro Instituto y yo hemos defendido y defendemos hoy principios constitucionales y la prevalencia del Estado Constitucional de Derecho. Debe respetarse la majestad de la ley y las garantías constitucionales en toda su extensión. Es nuestra opinión que debe dejarse libre al señor Zamora por falta de mérito. 

*Abogado y notario, presidente del Instituto de Derecho Constitucional, Garantismo y Justicia 

Clique aqui para el articulo completeo

Author: Maria Suarez