Principio del doble efecto

Es uno de los principios más tradicionales e importantes de la ética, y sin duda uno de los de mayor aplicación en la práctica jurídica. En la escolástica el principio del doble efecto no asumió un papel tan relevante y su aplicación se consideraba compleja. Santo Tomás lo empleó al tratar, en su Suma Teológica, el tema de la legítima defensa (II-II, cuestión 64, Art.7) (Pérez Valera, Víctor Manuel).

La formulación actual del principio de doble efecto dice que es moralmente lícito realizar un acto que produce un efecto malo, si se dan las condiciones siguientes: a) el acto por realizar es en sí mismo bueno; b) el efecto malo no ha de perseguirse por sí mismo, sino que solo puede permitirse; c) el bien perseguido no se obtiene por virtud del efecto malo; y d) debe haber una razón proporcionalmente grave para permitir el mal efecto.

Un ejemplo muy concreto sobre el principio del doble efecto se encuentra en la Ley 1164 emitida por el Congreso de Colombia el 3 de octubre de 2007 (que contiene disposiciones en materia de talento humano en salud). 

El artículo 35 (de los principios éticos y bioéticos) establece que, además de los principios rectores consagrados en la Constitución Política, son requisitos de quien ejerce una profesión u ocupación en salud la veracidad, la igualdad, la autonomía, la beneficencia, el mal menor, la no maleficencia, la totalidad y la causa de doble efecto.

Bueno, ¿pero a qué viene todo esto?

La semana pasada escribí sobre los objetores de conciencia, y como ellos o ellas se oponen a cumplir algo que va en contra de sus más auténticas y profundas convicciones, y que se les desea imponer por la fuerza que da el poder o la autoridad.

Me parece que todo lo que antes mencionaba sobre la causa del doble efecto se relaciona también con el derecho a la legítima resistencia contra la opresión del poder. 

Y particularmente en el ejercicio de la abogacía, debe considerarse incluido como un principio ético la causa del doble efecto, cuando estamos ante leyes injustas.

La norma 8 del Código de Ética Profesional de la Abogacía Interamericana reza: “El abogado debe saber que su misión es ser defensor de la justicia y que su intervención profesional es indispensable para su realización. La ley injusta no obliga al abogado”.

Aprobar leyes que pretendan castigar a quien haga una crítica a un funcionario público, o que facilite el uso de la fuerza represiva contra la ciudadanía, socavando así los derechos de libre expresión, de reunión y de manifestación, equivaldría a decir, junto con Santo Tomás de Aquino, que “no se trata de una ley, absolutamente hablando, sino más bien de cierta perversión de la ley (I-II, C. 42, A.1). 

Y claro está, para que haya una perversión tienen que haber pervertidores, o mejor dicho, pervertidos.

Clique aqui para el articulo completeo

Author: Maria Suarez