Luego de que el Ministerio de Energía y Minas rechazara la validez de la consulta municipal, materializar los resultados del No rotundo a la minería en Asunción Mita se complica. ¿Corresponde a aquella municipalidad jutiapaneca adjudicar sobre temas mineros? Constitucionalmente, el uso del subsuelo, en la medida en que sea aprovechable, es bien del Estado. La Muni de Asunción Mita no puede decidir sobre minas, ya que eso le corresponde al Ejecutivo. La empresa minera canadiense, dueña del proyecto Cerro Blanco, interpuso un amparo cuestionando el referéndum “plagado de irregularidades” como “inconstitucional”.
Como estrategia de desarrollo que transforma el espacio socioambiental, la extracción minera atañe a todos los habitantes de Asunción Mita y sus efectos no están circunscritos al departamento de Jutiapa. Ubicado en la zona transfronteriza entre El Salvador y Guatemala, Cerro Blanco pone en riesgo la garantía del derecho humano al agua de los pueblos de ambas naciones. El modelo propuesto por la empresa, que iba a cambiar su estilo de explotación de túnel a cielo abierto, utilizaría un metraje cúbico de agua para extraer oro que perjudicaría el manto freático y los afluentes transterritoriales. Las parroquias en la Diócesis de Jutiapa jugaron un rol clave en socializar estos efectos nocivos, promoviendo el rechazo a la minería desde una visión evangelista para el cuidado del ecosistema. Ya informados y concientizados, el miedo a quedarse sin agua se volvió palpable entre mitecos y mitecas, que corearon “el pueblo votó, la mina se jodió” con cuetes y campanazos el domingo pasado.
La cuestión de fondo es determinar quién tiene el legítimo derecho para explotar el recurso natural. Si la ley dice que pertenece a la nación, ¿puede el plebiscito parar las operaciones en Cerro Blanco o estamos frente a una extralimitación municipal? Ambas aseveraciones pueden ser ciertas simultáneamente: quienes se oponen a la mina lo hacen porque el modelo extractivo contamina, destruye a la naturaleza y tiene repercusiones graves en la salud de las personas; pero los lineamientos constitucionales establecen procedimientos específicos en torno a megaproyectos y las consultas municipales no necesariamente constituyen un derecho de veto. El debate jurídico continuará, pero lo indudable es que el No de la consulta municipal en Asunción Mita muestra una preocupación legítima, además de una consigna popular: nadie en su sano juicio cambiaría el agua por todo el oro del mundo.