La Ley y la Justicia

Dado el debate que actualmente existe sobre la función judicial y por ende, sobre el rol de los jueces en nuestra sociedad, volví a ver una entrevista al juez de la Corte Suprema de Justicia de EE. UU. (SCOTUS), Antonin Scalia (q.e.p.d.). 

Si desea verla, puede buscar en “YouTube” la entrevista con el título “Law and Justice; Hoover Institution”.

La entrevista la dirige Peter Robinson, quien dirige el “Hoover Digest”. Uno no sabe, al ver este tipo de videos, quién es más importante: si el entrevistado o el entrevistador. Pues Robinson parece demostrar que a veces es mucho más importante saber cuáles son las preguntas correctas. 

Reconozco que ver videos donde entrevistan a jueces o “justices” de SCOTUS, más que un desvío aspiracional, puede ser un error estructural.

Pues los jueces en el gran país del norte, pertenecen a una cultura o un sistema jurídico diferente al nuestro, en el cual las decisiones judiciales forman parte esencial de las fuentes del derecho, lo que no ocurre en nuestra propia cultura jurídica.

Pero salvadas las diferencias, el debate del cual trata en gran parte la entrevista que recomiendo en esta columna, es sobre el “originalismo” versus “el constitucionalismo viviente”.

Debo confesar que yo he tenido generalmente una mayor identificación con la corriente más liberal de SCOTUS (representada para mí, en su pináculo: Ruth Bader Ginsburg).

Pero escuchando atentamente a Antonin Scalia, me hizo sentir no solo una profunda admiración por el nivel intelectual y académico que evidencia en su intervención, sino por la importancia en cuanto a su sistema de interpretación constitucional más apegada al “originalismo”, la cual, de alguna forma repudia, o se opone para decirlo menos dramáticamente, a las “libertades interpretativas” que algunos jueces parecen promover en aras de lograr “justicia” más allá de la pura aplicación de la ley.

En dicha entrevista recuerda cuando al gran jurista Oliver Wendel Holmes, una ciudadana le retaba públicamente a que hiciera justicia, y él le contestó que su trabajo “no era hacer justicia sino aplicar la ley”. (Claro está, Holmes presuponía que la ley debía ser el mejor resultado posible del debate político en el recinto parlamentario). 

¿Por qué me interesó “revisitar” el tema de originalismo, y sentirme, por razones circunstanciales quizá, más proclive a valorar sinceramente ese método de interpretación constitucional?

Pues quizá por la simple razón, o mejor dicho, la gran necesidad, que se retomen los conceptos y razones originales por las cuales nuestra Constitución determina de manera categórica que no puede haber subordinación entre ninguno de los poderes del Estado (art. 141), y que declara además que nuestro sistema de gobierno es repubicano, democrático y representativo (art. 140).

A todos nos compete velar y promover estos principios conforme su razón original de ser. Pero especialmente, creo yo, a los jueces.


En la sección de Opinión se publican columnas como contribución al debate público, las cuales son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan la visión de elPeriódico de Guatemala o la de su línea editorial.

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Author: Maria Suarez