La actual magistratura del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha incurrido en varios desaciertos que han impactado negativamente en la credibilidad institucional del TSE y, por consiguiente, en la confianza ciudadana en la autoridad electoral.
El primer gran desacierto de la actual magistratura del TSE fue el proyecto de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que remitió al Congreso con fecha 18 de febrero de 2021 (Iniciativa 5886), el cual, además de que no recoge la propuesta de reforma de la LEPP presentada por la Comisión de Actualización y Modernización Electoral (CAME), incorpora, entre otras, enmiendas que debilitan los controles sobre el financiamiento electoral, que introducen un confuso sistema de lista desbloqueada parcial (con voto preferente limitado), así como que mantienen la restricción del debate político, la proliferación absurda de candidatos presidenciales, la porosa segunda fase del proceso electoral, la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos (CTIRC), que emite la Contraloría de Cuentas, sin salvedades, y el transfuguismo limitativo del derecho a ser electo y de optar a cargos públicos.
Respecto del sistema electoral, sostengo que debe adoptarse el sistema de lista abierta o evolucionar al sistema de elección mayoritaria (uninominal o binominal). Por cierto, la incorporación en la LEPP del sistema de lista abierta fue aceptada por la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso, presidida por el diputado José Alberto Rivera Nájera, pero, de entrada, fue rechazada por la actual magistratura del TSE, lo que se estima como otro grave desacierto.
En cuanto a la segunda fase del proceso electoral (campaña electoral) esta debería iniciar cuando estén debidamente inscritas todas las candidaturas a cargos de elección popular que efectivamente van a competir, bajo el principio de igualdad política. Esto debe suponer que la primera fase debería iniciar antes y los plazos para presentar, tramitar y resolver las impugnaciones, incluyendo la acción de amparo, debería reducirse al mínimo. En todo caso, no deberían darse inscripciones de candidaturas ni cancelaciones de inscripciones de las mismas durante la segunda fase y menos aun cuando ya se hubieren impreso las boletas o papeletas.
Por otro lado, en la CTIRC, cuya presentación es un requisito para la inscripción de candidaturas, debe estipularse expresamente si el reparo o ajuste está en trámite administrativo o judicial; y, en su caso, si se ha producido o no condena en sentencia firme o no, dictada por el Tribunal de Cuentas. Asimismo, la actual sanción por transfuguismo da pie a la existencia de diputados de primera y segunda clase. El diputado queda sometido al partido y pierde independencia. En mi opinión, el transfuguismo únicamente debería de ser castigado mediante el referendo revocatorio.
También es un desacierto que el TSE aplique arbitrariamente la disposición de la LEPP que manda que no se inscriba como candidato a “quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”.
Otro desacierto del TSE es la adopción de la decisión de contratar o adquirir software y hardware para la digitalización, transmisión, digitación, impresión, verificación y publicación de documentos, resultados e información del proceso electoral 2023, así como los servicios de instalación y equipamiento tecnológico de comunicación, toda vez que, además de que resulta excesivamente oneroso, modifica el actual sistema de conteo de votos, extremo que revive el fantasma del fiasco electoral de 2019.
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