La solución a la crisis institucional en el Organismo Judicial, causada por la permanencia de una Corte Suprema de Justicia a la que se le ha venció el plazo en el 2019, es dejar de insistir en el error que nos ha llevado a esta situación. El error está en nuestra Constitución Política, al definir que nuestros jueces y magistrados tienen un período finito y corto en su puesto. Sin querer, los constituyentes establecieron un camino hacia el debilitamiento permanente de la certeza jurídica del país. Primero, porque con períodos tan cortos, cada cinco años cambian los criterios de la máxima autoridad de justicia. Eso no es certeza jurídica. Segundo, porque la justicia deja de ser objetiva al verse sometida a lo que más le conviene al magistrado para poder permanecer en su cargo por otros cinco años más. Esto destruye la independencia judicial pues lleva a la administración de justicia a aliarse con quienes están en una posición ideal para influir en la elección.
Este último aspecto es necesario analizarlo con más de detalle. Alexander Hamilton, uno de los padres fundadores de la democracia norteamericana, nos lo explica bien en el Federalista 78: “no hay libertad si el poder de juzgar no está separado del Poder Ejecutivo y del Legislativo. (..) la libertad no tiene nada que temer de la administración de justicia por sí sola, pero tendría que temerlo todo de su unión con el Ejecutivo o el Legislativo”. Esta unión es peligrosa porque inclina la balanza de la justicia a favor de quienes crean las leyes y controlan el presupuesto nacional y al Ejército. En Guatemala, esta unión ocurre cada vez que hay elección de cortes. Entendiendo la importancia de la independencia judicial para crear certeza jurídica y defender la libertad, los norteamericanos decidieron que sus jueces federales tendrían nombramientos de por vida. Esto les ha otorgado una independencia fundamental: no tienen que ir a enamorar a cada nuevo legislador o a cada nuevo presidente para seguir en sus puestos.
Para lograr un avance fundamental en la certeza jurídica del país sería necesaria una reforma constitucional tocando sólo dos artículos: el 208 y el 269. Para algunos, esta idea es escandalosa porque significa que a los magistrados y jueces actuales se les nombra de por vida. Pero es más escandaloso creer que, dados los incentivos actuales y los grupos de presión que existen, es posible introducir reformas que nos permitan elegir a jueces y magistrados perfectos y angelicales hoy o mañana o en cinco o en diez o en veinte años.
