La Justicia europea ha dictado sentencia: las empresas deberán pagar las gafas graduadas o lentillas a todos aquellos empleados que trabajen con pantallas y las necesiten para desarrollar sus labores. El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicado el 22 de diciembre, del que ha sido ponente la jueza española María Lourdes Arastey, sostiene que no es necesario que el trastorno de la vista haya sido provocado por usar las pantallas. La resolución establece que las empresas están obligadas a proporcionar a los trabajadores dispositivos correctores especiales (gafas o lentillas), siempre que se demuestre médicamente que son necesarios. Si así se confirma, la empresa pagará esos gastos , lo que no significa que se abone un complemento salarial con carácter general a los empleados. Los casos están acotados. Noticia Relacionada estandar No La empresa tendrá que pagar las gafas si son necesarias para trabajar con pantallas Susana Alcelay No será necesario que el problema de visión se haya ocasionado por usar los dispositivos, según sentencia la Justicia europea El camino para que mi empresa me pague las gafas no será, por tanto, tan fácil. El tribunal jurisdiccional deberá comprobar si las gafas en cuestión «sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo», dice la sentencia . Previamente, los trabajadores tendrán que realizar un reconocimiento adecuado de la vista antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización, de forma periódica con posterioridad, y cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización, según apunta la resolución. El pronunciamiento del tribunal europeo se produce después de que un empleado de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía) demandara a su empresa por padecer «un importante deterioro en la vista» provocado por su trabajo con pantallas y por factores añadidos como la luz visible discontinua, la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica. Siguiendo la prescripción del médico, el trabajador cambió las gafas, pero alegó que el Sistema Nacional rumano no le cubría el reembolso de los 2.629 leus rumanos, unos 530 euros, que le costaban las nuevas gafas, motivo por el que acudió a la Inspección General del país para que le pagaran la cantidad. Se lo denegaron. Por estos motivos, el trabajador presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de Cluj para que condenase a la Inspección General al pago de la mencionada cantidad, pero su petición fue desestimada por considerar que no se cumplían las condiciones para obtener el reembolso solicitado. El tribunal citaba el artículo 14 del Decreto de Gobierno nº1028/2006, en el que no se establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, solo un derecho a obtener tales dispositivos en caso de que fuese necesaria su utilización.