Esta es la explicación del porqué un sector de los electores ingresó y que quienes no recibieron esa llamada, no lo pudieron hacer.
Parte de hechos los hechos señalados y que ocurrieron en el Parque de La Industria, constan en el informe del consejero, Decano de la Facultad de Odontología, Kenneth Roderico Pineda Palacios, Coordinador de la Comisión Observadora, nombrada por el CSU del cual se desprenden hechos que hacen imperiosa la revisión de la elección realizada el 14 de mayo de 2022. Toda vez que afirma: “siendo las 8:30 me dirigí caminando al Parque de la Industria observando que era imposible la entrada por la puerta 4 (…)” la negrita es del articulista. Corroborando lo que han denunciado otros electores y varias personas: que era imposible la entrada por la puerta 4. Luego agrega: “por lo que me llamaron para indicarme que podría entrar en la puerta 1 por la cual ingresé (…)” dando evidencia que él fue llamado y recibió instrucciones para poder ingresar al recinto de la elección, es decir, que a personas seleccionadas se les dio instrucciones por teléfono para que pudieran ingresar. Esta es la explicación del porqué un sector de los electores ingresó y que quienes no recibieron esa llamada, no lo pudieron hacer. Tan solo estas dos afirmaciones del doctor Pineda Palacios, en su calidad de Coordinador de la citada comisión, eran suficientes para que el CSU revisara de oficio la elección. Y, aunque su obligación legal como comisionado era hacer la denuncia pública de esas anomalías que él constató, en el momento en que el Cuerpo Electoral Universitario inició la elección y al no hacerlo, consintió en que esa se hiciese pese a la existencia de esas graves anomalías, que se ignora porque ocultó y no denunció, al menos debió haberlas denunciado con premura al pleno del CSU y no como lo hizo, con posterioridad, incumpliendo los deberes implícitos a su función de observador y acompañante. Existen fundamentos de derecho, con relación de la potestad y legitimación del Consejo Superior Universitario para revisar la elección del rector realizada y ampliamente cuestionada. El artículo 24 de la Ley Orgánica de la Usac, manda como atribuciones y deberes del Consejo Superior Universitario, entre otros, en su literal k): Velar por la observancia de la ley y los estatutos universitarios. Igual obligación le impone el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), al regular en el artículo 11: “El consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) y también el I) Velar por la observancia de la ley y de los presentes estatutos. (…).” Adicionalmente, en el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, se manda al personal académico: Artículo 25. Son obligaciones del personal académico: 25.1 Defender y respetar la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como la integridad, la dignidad y la inviolabilidad de sus recintos. 25.5 Conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad. Aún más, el artículo 65 del Reglamento de Elecciones de la USAC, que ordena: “Pasos posteriores a la Elección. La Junta Directiva de cada facultad o el órgano de dirección correspondiente deberá (…) La secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria para que la apruebe y declare electos (…) o bien proceda a anular la elección si se estableciere que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral. Para los casos contemplados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica, esa función corresponde al Consejo Superior Universitario.” Desafortunadamente el Consejo Superior Universitario, en el caso de la elección del Licenciado Walter Mazariegos no cumplió con este ordenamiento jurídico.
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Eduardo Antonio Velásquez Carrera
Economista y profesor de Teoría Económica. Especializado en Economía Urbana y Regional. Doctor en Ciencias Políticas y Sociología. Catedrático titular en el Centro de Estudios Urbanos y Regionales de la Universidad San Carlos.