Pérdida de la nacionalidad de enemigos políticos

Los 222 deportados son enemigos del régimen

Como es del conocimiento público, el pasado jueves, el régimen autoritario  de Daniel Ortega y Rosario Murillo expulsó de Nicaragua a 222 presos de conciencia, a raíz de un acuerdo con el gobierno estadounidense, que se tradujo en un auténtico rescate humanitario.

Los referidos presos políticos fueron acusados por la justicia oficial nicaragüense de la supuesta comisión de delitos de traición a la patria, previstos en la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz (Ley # 1055), publicada en la Gaceta, Diario Oficial # 237 del 22 de diciembre de 2020, que fue emitida por el régimen sandinista con el propósito de criminalizar a la oposición política y la disidencia.

Por su parte, la Asamblea Nacional de Nicaragua, controlada por el oficialismo, reformó el artículo 21 de la Constitución, adicionándole la oración: “Los Traidores a la Patria pierden la calidad de nicaragüenses”; y, asimismo, emitió la Ley Especial que Regula la Pérdida de Nacionalidad Nicaragüense (Ley # 1145), para la debida regulación de la reforma del artículo 21 de la Constitución de Nicaragua, en cuyo artículo 2 establece: “Las personas sentenciadas al tenor de lo dispuesto en la Ley No. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 22 de diciembre de 2020, perderán la nacionalidad nicaragüense”.

Por consiguiente, los 222 deportados, así como los otros que sean condenados por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria, perderán la nacionalidad nicaragüense, al cobrar vigencia las enmiendas constitucional y legal relacionadas.

La pérdida de la nacionalidad supone que se extingue el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado, que tiene la doble implicación de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. De suerte que, al privarse a una persona de la nacionalidad, automáticamente el Estado deja de reconocerle personalidad jurídica, o sea la calidad para ser titular de derechos y obligaciones, así como el reconocimiento de capacidad de goce y ejercicio.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) reconoce el derecho fundamental de toda persona a una nacionalidad, así como a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. Sin duda, la violación de este sagrado derecho es un crimen de lesa humanidad.

En mi opinión, dado que los 222 deportados son enemigos políticos del régimen orteguista, la decisión de privarlos de su nacionalidad, inaudita parte, es un cruel acto de venganza y odio. Con ello la dictadura pretende humillarlos, cancelarlos y suprimirlos jurídica y políticamente, aunque la realidad es que estas personas, al ser liberadas del yugo opresor, se preservó su dignidad y recuperaron sus derechos fundamentales, que les habían sido negados caprichosa e injustamente. Sobre todo, podrán rehacer y reconducir sus vidas en libertad, bajo el resguardo de gobiernos democráticos plenos.

Por el contrario, el régimen autoritario de los Ortega Murillo, habiendo proscrito la autocrítica renovadora del territorio nicaragüense, continuará su inexorable andadura hacia la extinción oprobiosa.







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Mario Fuentes Destarac

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Author: Maria Suarez