No inscripción de candidaturas por campaña anticipada

Por medio del Decreto 26-2016 del Congreso, que contiene las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), aprobadas en 2016, se incorporó el artículo 94 Bis, que dice: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el Reglamento”.

Asimismo, el artículo 62 quarter del Reglamento de la LEPP dispone: “A quien de acuerdo a la actividad descrita en el artículo 94 Bis de la LEPP, publicite su imagen, promoviendo su figura en época no electoral simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas, o valiéndose para el efecto de organizaciones políticas, o utilizando a otras personas individuales y/o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas, y no lucrativa u otras entidades, o realizando otras actividades análogas, no será inscrito como candidato”.

Esto supone que cualquier persona individual que hubiere aparecido, antes de la convocatoria a elecciones (en cualquier tiempo), en los medios de comunicación, sea político, periodista, comunicador, académico, profesional o simple opinante, dando declaraciones, debatiendo o haciendo análisis o reflexiones sobre cualquier asunto, de carácter político o no, a través de entrevistas, columnas de opinión, exposiciones, noticieros o notas de prensa o informativas, que, posteriormente, acepte ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, podría ser denunciado, investigado y acusado por haber publicitado su imagen “con fines electorales” y no ser inscrito como candidato por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), aunque jamás hubiese llamado al voto a su favor o presentado un plan de gobierno o de gestión, lo cual sí se traduciría en una campaña electoral anticipada. 

En todo caso, dichas disposiciones restringen las libertades de expresión de ideas y de acción, así como violan los derechos democráticos de participar en política, ser electo y optar a cargos públicos, por lo que son notoriamente inconstitucionales.

La aplicación subjetiva, discrecional y arbitraria de dichas disposiciones ha llegado al extremo que, repitiendo la historia de 2018 y 2019, el Director del Registro de Ciudadanos del TSE, antes de la convocatoria a elecciones, ocurrida el pasado 20 de enero, o sea sin saber a ciencia cierta si serían o no postulados como candidatos a cargos de elección popular, anunció, con nombres y apellidos, que algunas personas podrían no ser inscritas como candidatos por campaña anticipada. Sin duda, una verdadera monstruosidad jurídica.

De cualquier manera, cabe recordar que las disposiciones indicadas fueron impugnadas de inconstitucionalidad en 2018; sin embargo, la 7ª magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC), en 2020, o sea después de concluido el proceso electoral 2019, declaró improcedente la impugnación, sin fundamento jurídico alguno y con clara pretensión política. 

En 2022, dicha normativa nuevamente fue impugnada. Sin embargo, habiendo transcurrido los 2 meses que marca la ley, las respectivas impugnaciones aún no han sido resueltas en definitiva por la 8ª magistratura de la CC, por lo que no se ha despejado el camino hacia una elección justa y ecuánime.  







Editorial

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Author: Maria Suarez