Regulación de la publicidad oficial

En Guatemala, el objetivo de la publicidad oficial siempre ha sido y sigue siendo el enaltecimiento o la promoción de la imagen del gobernante de turno y de los demás funcionarios públicos, a través de la difusión de sus cualidades, de la magnificación de sus “realizaciones” o del mero “cacaraqueo” de sus ejecutorias. 

Luego, el grueso de la publicidad oficial se reduce a una suerte de ensalzamiento o promoción personal. Millardos (miles de millones) de quetzales se gastan en esta promoción personalista, matizada por el subjetivismo, la adulación y la politización. En dos platos, estamos ante un verdadero culto a la personalidad del funcionario con fines diversos, que van desde la simple vanidad hasta la descarada promoción personal.

En México, con el propósito de proscribir el enaltecimiento o la promoción personal del funcionario público, se aprobó una reforma constitucional que cobró vigencia el 14 de noviembre de 2007.

El texto que finalmente se incorporó a la Constitución de México dice: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.

Como podrá advertirse, este precepto constitucional prohíbe expresamente la promoción personal aprovechando los cargos y puestos en el sector público, y obliga a los diferentes órganos, instituciones, entidades y dependencias estatales a difundir informaciones bajo un criterio eminentemente institucional y con fines exclusivamente informativos, educativos o de orientación social, sin excepción alguna.

La legislación guatemalteca prohíbe a los funcionarios hacer propaganda con las obras y actividades una vez se hubiere convocado a elecciones, pero no antes. Asimismo, la Constitución dispone que el presidente, el vicepresidente, los ministros, los viceministros y los demás funcionarios del Ejecutivo tienen vedado favorecer a partido político alguno, aunque no existe castigo específico. 

Sin embargo, la promoción personal de los funcionarios públicos durante su gestión y la difusión de informaciones promocionales, incluso aquellas cargadas de subjetivismo, emocionalidad y politización, no están expresamente prohibidas ni castigadas.

En todo caso, tanto las limitaciones a la publicidad oficial en el sector público, que puede traducirse en una verdadera propaganda eleccionaria, así como el discrecional y multimillonario gasto en publicidad oficial deben ser objeto de regulación en nuestro país.







Editorial central

Clique aqui para el articulo completeo

Author: Maria Suarez