Un contraste desgarrador

Entre el pensamiento y la práctica

Álvaro Castellanos Howell

Tuit

El iusnaturalismo es una de las visiones filosóficas del Derecho más relevantes, y sin duda, la más antigua.

En esencia, sostiene que el Derecho vale, y, por lo tanto, genera obligaciones a su vez, no porque lo haya creado un legislador soberano o porque tenga su origen en cualquiera de las otras fuentes formales (como la costumbre o la jurisprudencia), sino por la “propia bondad o justicia intrínsecas de su contenido” (E. García Maynez).

Así, el Derecho, para el iusnaturalismo, es el resultado de ejercer o poner en práctica las virtudes del ser humano (templanza, prudencia, fortaleza y justicia – visión platónica, o sabiduría, templanza, justicia y coraje – visión estoica). 

Por eso, Miguel Villoro Toranzo, en su Introducción al Estudio del Derecho, afirma que “El Derecho es, como el hombre, espíritu y cuerpo: su cuerpo son las instituciones de Derecho positivo; pero estas deben ser animadas por un espíritu, que son los principios del Derecho natural (justicia, bien común, seguridad jurídica, predictibilidad, etc.).

Visto entonces desde esta perspectiva del iusnaturalismo, ¿cuál es la relación entre Estado y Derecho?

Jean Dabin (Doctrina General del Estado) afirma que para esta corriente filosófica, el Estado consta de cuatro elementos: pueblo, territorio, autoridad y fin.

Y Dabin los divide cada uno a su vez, así: A) Elementos ANTERIORES al Estado, que son el pueblo como elemento humano y el territorio, que es aquel espacio en el que está asentada esa comunidad de personas; y B) Elementos CONSTITUTIVOS  del Estado, que son el bien público (fin) y la autoridad.

El fin del Estado, entonces, no es un fin histórico cualquiera: se trata del bien común o bien público. Si las personas se unen, se asocian, no lo hacen para un mal, sino todo lo contrario. 

Si seguimos el ejemplo del cuerpo y el alma, el territorio y el pueblo son lo corpóreo, y el fin y el poder público para lograr alcanzar dicho fin, son la parte etérea. Y el Derecho es a su vez la que conforma y limita ese poder.

Todo esto, para entrar a hacerme varias preguntas: Nuestro débil Estado, o cuasi-Estado, ¿lo es porque no hay una unión o asociación real de personas; o porque no obstante habiéndola, no hay un fin último, que es lograr el desarrollo y la paz a nivel social? ¿Si no tenemos lo primero, – el cuerpo- es porque ni siquiera existimos) – ¿Guatemala es realmente “un país”? o ¿solo es un territorio ocupado por una gran cantidad inconexa o desarticulada de personas? Ahora bien, si tenemos “cuerpo estatal”, ¿lo que nos falta es el alma? ¿De verdad queremos el bien común?

Nuestro endeble Estado y sus cada vez más frívolos gobiernos, ¿se deben a que no nos hemos conformado en una verdadera nación?







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Álvaro Castellanos Howell

Es presidente de la firma regional y socio en Consortium Legal – Guatemala. Con 35 años de experiencia en los sectores de servicios financieros y fintech, seguros e insurtech, y aviación; se especializa en banca, arbitraje, inversión extranjera, fusiones y adquisiciones.

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Author: Maria Suarez