Cada vez que sale en notas de prensa el otorgamiento de alguna medida provisional por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los ciudadanos deberíamos de estar más atentos.
Por supuesto, principalmente, los del país al que va dirigida.
¿Por qué?
Ese tipo de medidas tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas(Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales).
Para que la Corte pueda considerar y en su caso, ordenar este tipo de medidas, debe verificar que concurren tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”; y iii) que tenga por objeto “evitar daños irreparables” a las personas.
Esas tres condiciones deben ser coexistentes y persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada(Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales).
Imagínese usted a una persona, o su familia, que estén viviendo realmente en tales circunstancias.
Se que existe criticismo hacia la Corte o quizás, mejor dicho, hacia el propio sistema interamericano de protección de derechos humanos. No a todos los ciudadanos les gusta que haya una corte internacional que esté “pronunciándose” sobre asuntos internos de nuestros países. Pero me atrevo a afirmar que los propios jueces y todo el personal de dicha Corte, serían los más felices de no tener que hacerlo.
No porque eso significaría que no tengan mucho trabajo, sino porque los Estados, muy probablemente, estarían siendo más respetuosos y garantes de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
Normalmente creemos que una medida provisional de la Corte no tiene nada que ver con uno. Y quizás, de ahí, la falta de reflexiones o meditaciones a nivel personal cuando escuchamos una noticia sobre este tema.
Pero, imagínese usted, por favor, un caso en el que sin duda alguna existe extrema gravedad (no solo “gravedad”), y además, urgencia para hacer algo y así evitar un daño irreparable (que puede ser, por ejemplo, la pérdida de la propia vida o el sufrimiento de lesiones que afecten la salud tanto física como mental).
Si no logramos sentir cierta empatía por la persona y sus familiares que sufren semejantes circunstancias, quizás nos ayude meditar en qué clase de Estado, y más ampliamente, en qué clase de sociedad vivimos, para que puedan darse situaciones como esas.
Dudas para meditación final: si se han incrementado las medidas provisionales dirigidas a un país, ¿es por una conspiración orquestada internacionalmente, o es porque hay un deterioro en el Estado Constitucional de Derecho en dicho país?
¿Es ya demasiado tarde para “meditar”?