Sobrecarga del control constitucional

Hace ya varios años, apoyando a uno de mis socios, que tendría un encuentro donde se discutirían temas sobre el contenido político que pueden tener algunas resoluciones de las altas Cortes del país, le compartí algunas reflexiones de varios autores.

Me parece que vienen al caso mencionarlas ahora, con el simple afán de permitirnos tener presente lo difícil que es o puede llegar a ser ejercer la judicatura.

Acá van:

“–Uno de los puntos más dificultosos y escarpados de la ética judicial lo configura la relación de los jueces con el poder político.

–Desde el famoso “deber de ingratitud” evocado por Robert Badinter, por el cual el magistrado constitucional debía ceñirse a agradecer a quien lo había nombrado y no tener más trato con los poderosos, hasta aquellas teorías que pregonan una imposibilidad de independencia absoluta entre los departamentos del poder del Estado, hay una gran cantidad de matices que pasan por las coordenadas de la imparcialidad, de las diversas funciones de los órganos del poder del Estado, de sus correlativas y correspondientes “zonas de reserva” y de la delimitación entre la política arquitectónica y la política agonal, entre otras muchas variables.

–Dentro de este esquema de análisis, debe repararse en que, cuanto más alto sea el órgano judicial, más interrelaciones se verificarán con el poder político. Las altas cortes, sean las cortes supremas en los modelos descentralizados de control de constitucionalidad, o los tribunales constitucionales en los modelos centralizados o concentrados de inspección, suelen estar más permeados de política que un juzgado de primera instancia, la “trinchera” del litigio judicial.

–En términos casi psicológicos, lo explicaba Jorge Carpizo, constitucionalista mexicano: En algunos países se considera que el tribunal constitucional es un curalotodo, un resuelvelotodo, una panacea política, y no es así. Es un tribunal integrado por seres humanos, con virtudes y defectos, a quienes no hay que permitirles enamorarse del enorme poder del cual gozan. Si existe un poder ilimitado e incontrolado, peligran las libertades. Hay que profundizar en el tema de los controles del tribunal constitucional, más allá del enamoramiento juvenil, casi apasionado, que algunos países tienen por el tribunal constitucional, y que se plasma en sus Constituciones”.

–No hay que olvidar que las cortes constitucionales actúan como “poderes de veto”, con profundas implicaciones para el conjunto del sistema político en cuanto a sus decisiones. Debe tenerse presente que “controlar al poder es un acto de poder”.

He estado buscando la autoría de estas citas y sigo sin encontrarlas. Pero dejo claramente reconocido que no son propias. Son fragmentos de diversos analistas. Pero viene al caso recordarlas ahora, porque los guatemaltecos tenemos la “maña” de considerar a la Corte de Constitucionalidad como nuestro “resuelvelotodo”.

Dicha Corte no actúa de oficio (salvo una vez, o quizás un par de veces, como el recordado caso del “Serranazo” y como dicha corte impidió al final la consumación del golpe de Estado). O sea, si la Corte se pronuncia de una u otra forma, es porque alguien le ha solicitado que así lo haga. Quizás los poderes políticos y los ciudadanos deberíamos encontrar otras fórmulas y no erosionar la jurisdicción constitucional. Todavía podemos cambiar ese curso de acción.

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Author: Maria Suarez