Siempre he sostenido que los baluartes de la democracia institucional son la libertad de expresión de ideas y la justicia general o legal, porque la primera garantiza la posibilidad de externar la conciencia humana, dando pie al libre juego de opiniones, a la confrontación de ideas, a la tolerancia, a la autocrítica, al pluralismo, así como a la renovación de las institucionalidad democrática; en tanto que la justicia general o legal se sustenta en la aplicación de leyes legítimas y justas a los casos concretos, a cargo de juzgadores competentes, independientes e imparciales, seleccionados a la luz de méritos (capacidad, idoneidad y honradez) y no de malsanos intereses creados.
Ambas tienen ámbitos de acción diferentes en la vida democrática, pero, al mismo tiempo, consubstanciales y complementarios. Por un lado, el ejercicio de la libertad de expresión constituye la principal muralla de defensa de los demás derechos y garantías fundamentales (derechos a no ser detenido o preso arbitrariamente, de defensa y al debido proceso, de acción, asociación, locomoción, reunión y manifestación, sufragio, resistencia y demás); y, asimismo, es un vehículo a través del cual, además de canalizar la denuncia de irregularidades y anomalías en la administración de justicia, debe ser útil para hacer conciencia de lo que significa la ardua labor de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. A su vez, la justicia oficial tiene la misión toral de proteger y defender el pleno respeto y vigencia de los derechos fundamentales de las personas, que incluyen la libertad de expresión.
Por supuesto, quienes ejercen la libertad de expresión deben tener presente que a los tribunales les corresponde, con exclusividad, la administración de justicia pronta y cumplida, por lo que no deben caer en la tentación del litigio mediático y de juzgar en paralelo. Por su parte, los juzgadores, en materia de libertad de expresión, deben tener claro que, conforme la Constitución, solo son responsables legalmente quienes, en ejercicio de la libertad de emisión del pensamiento, incurran en faltas de respeto a la vida privada o a la moral, siempre que se compruebe una “real malicia”, así como que no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos, por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
En todo caso, la Corte de Constitucionalidad, en la histórica y protectora sentencia de fecha 1 de febrero de 2006 (expediente # 1122-2005), dejó sin vigencia el delito de desacato, que castigaba con prisión a quien amenazare, injuriare, calumniare o de cualquier otro modo ofendiere en su dignidad o decoro, a una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, bajo el argumento de que violaba el precepto constitucional que ordena que las publicaciones que contengan críticas, denuncias o imputaciones contra servidores públicos no constituyen delito o falta.
En conclusión, debe aquilatarse el papel principalísimo que juegan los comunicadores y juzgadores, en sus respectivos ámbitos de acción, en el marco de un genuino Estado de Derecho. En este sentido, ambos son imprescindibles aliados de la democracia institucional.
Por otro lado, los comunicadores, por propia sobrevivencia, deben demandar la plena vigencia de un eficaz Estado de Derecho, cuya columna vertebral está constituida por juzgadores competentes, independientes e imparciales, así como observantes de la ética, la equidad y los principios humanistas. Por supuesto, este desafío, parafraseando a Manuel Gómez Morín, es una “brega de eternidades” que no debe abandonarse jamás, especialmente en los momentos de oscuridad y regresión.