La justicia europea ha dictaminado que los plazos de prescripción en casos de cláusulas abusivas en la contratación de hipotecas empiezan a partir del momento en el que el cliente tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de las cláusulas contractuales según las cuales se efectuó el pago. El Tribunal de Luxemburgo declara, por tanto, que la jurisprudencia española en este sentido no se ajusta al derecho comunitario. En una sentencia sobre varios asuntos prejudiciales planteados por la Audiencia Provincial de Barcelona acerca de los gastos de hipoteca en el que se han acumulado casos que implican a varias entidades financieras (Caixabank, BBVA, Santander y Sabadell) los jueces afirman que, con independencia del plazo de prescripción que se aplique (diez años en Cataluña, cinco en el resto de España) para ejercitar una demanda para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente en concepto de gastos de formalización de los préstamos hipotecarios, el periodo no puede iniciarse antes de que el consumidor tenga conocimiento de los efectos derivados de una cláusula abusiva. Sin embargo, para determinar cual es ese momento preciso, los jueces deberán establecerlo caso por caso. Noticia Relacionada estandar Si Europa avala sancionar a la banca por no evaluar bien la solvencia de sus clientes Daniel Caballero Si la entidad no aplica esa obligación se expone a perder los intereses del préstamo incluso aunque no haya habido impago Los consumidores implicados en este caso celebraron contratos de préstamo hipotecario con estas entidades bancarias y en virtud de una cláusula del contrato, pagaron los gastos de notario, registro y de gestión, cuando no estaban obligados a ello y posteriormente solicitaron la anulación de dicha cláusula. La sentencia de la justicia europea ha de ser tenida en cuenta ahora por la Audiencia Provincial de Barcelona en el examen de los recursos de tres entidades financieras contra sentencias de primera instancia favorables a los consumidores y el recurso de otros ciudadanos contra una sentencia sobre el mismo tema pero que en su caso fue desfavorable. Y, en todo caso, en cualquier otra demanda sobre el mismo tema se deberá aplicar el mismo criterio, dado que declara inválida la jurisprudencia española establecida hasta ahora. La consulta prejudicial la realizó la Audiencia Provincial de Barcelona porque tenía dudas sobre el procedimiento para determinar cuando empieza a transcurrir el plazo de prescripción. La respuesta de la Justicia Europea es que ese plazo debe comenzar cuando el usuario tiene conocimiento de la existencia de una cláusula abusiva, para poder interponer recurso contra esta e intentar obtener su nulidad. Para la justicia europea, el sistema de garantías de la Directiva de protección de los consumidores se basa en la idea de que el cliente «se encuentra en situación de inferioridad respecto al profesional, en particular en cuanto al nivel de información, situación que lo lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas». Además, el profesional sigue teniendo una posición preponderante después de la celebración del contrato gracias a la información de la que dispone. Por ello, afirma que «cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas, ya cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia». En cambio, «no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores» por más consolidada que esté desde el punto de vista jurídico.