La CC despeja la rebaja de penas para quienes acepten cargos, incluso por corrupción

Los sindicados por un amplio catálogo de delitos, incluso los de corrupción y lavado de dinero, podrán acogerse al procedimiento especial de aceptación de cargos que el Congreso aprobó en 2019 y una de las últimas leyes que firmó Jimmy Morales antes de terminar su mandato presidencial.

El procedimiento permite que los sindicados acepten de forma voluntaria que cometieron algún o varios delitos durante las diferentes etapas del proceso penal para acceder a penas reducidas hasta en un 50 por ciento. Si luego del recorte el juez autoriza que la sanción se cambie por una multa, el responsable no pasará un solo día privado de su libertad. La aceptación puede ser parcial; es decir, si el Ministerio Público imputa siete delitos, el sindicado puede hacerse responsable de cuatro y seguir el procedimiento común para los otros tres.

El decreto 10-2019 quedó en suspenso el mismo día de su vigencia, el 16 enero de 2020, y se reactiva este 1 de junio con la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), que declara sin lugar tres acciones de inconstitucionalidad. Como todas las normativas, es retroactiva si favorece al autor del delito.

Las organizaciones señalan que el Ministerio Público (MP) perderá su facultad de investigación y de acción penal, ya que los sindicados podrán aceptar los cargos, incluso durante la primera declaración, cuando solo se tienen indicios de las acciones ilícitas que se les imputan. Esto limita la posibilidad de ahondar en las pesquisas y ampliar la sindicación.

También advierten que los jueces pierden su facultad de ejercer el control del proceso.

Otro de los argumentos de las acciones es que se desvirtúa que uno de los fines del proceso penal debe ser la rehabilitación de los infractores y se viola el derecho a no declarar contra sí mismo. También señalan que la reparación digna para la víctima y sus familiares se limita al pago de dinero sin tener en cuenta otras formas más congruentes con el principio de rehabilitación y reincorporación a la sociedad.

En la vista pública, el MP pidió que se declarara con lugar las inconstitucionalidades porque su labor se vería limitada, ya que no puede pronunciarse sobre la conveniencia o no aceptación del procedimiento. También se advirtió que resulta contrario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que establece que mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción.

La ley otorga mayores beneficios al procesado y sin obligación alguna de colaborar con el MP, y fomenta la impunidad de hechos delictivos, al tener conocimiento los procesados de que con el simple hecho de aceptar los cargos en su contra obtendrán el beneficio de rebaja de la pena hasta evadir cualquier condena de prisión, argumentó el MP ante la CC.

Responde a necesidades

En la sentencia de la CC se considera que el procedimiento es oportuno ante la saturación del sistema de justicia penal y satisface las necesidades públicas para agilizar la administración de justicia. El magistrado Néster Vásquez Pimentel formuló la ponencia del fallo aprobado por unanimidad.

“En un contexto de ataque constante contra los jueces, la ley deja la cancha libre para que puedan beneficiar a los acusados por corrupción. La estrategia de los imputados y algunos diputados que aprobaron la ley se sella con la sentencia de la CC, que cierra un círculo de corrupción que persigue impunidad”.

— Eddie Cux
Acción Ciudadana

Clique aqui para el articulo completeo

Author: Maria Suarez