Sistema electoral de lista abierta

En Guatemala, la elección de diputados (al Congreso y al Parlacen) y de concejales municipales se rige por el sistema electoral plurinominal (elección por planillas, planchas o listas) de lista cerrada, que consiste en que el elector debe votar por las planillas de candidatos propuestas por los partidos políticos, sin que tenga derecho a manifestar su preferencia por alguno de los candidatos postulados. En todo caso, los candidatos resultan elegidos conforme al orden establecido por los partidos, de acuerdo con el método de representación de minorías.

Recientemente, en el seno del Congreso, se presentó un anteproyecto de reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en el cual se incorpora la modalidad de sistema plurinominal de lista abierta, como una alternativa a la propuesta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), presentada en 2021, que plantea la modalidad de lista desbloqueada parcial, mediante la cual se confiere al votante la posibilidad de variar parcialmente el orden de los candidatos en la planilla seleccionada, pero la matemática electoral desvirtúa esta preferencia. En mi opinión, esta propuesta es gatopardista, o sea pretende “cambiar todo para que nada cambie”.

Por el contrario, el método de lista abierta o de voto preferente admite que el elector escoja candidatos de diferentes partidos y establezca un orden de preferencia entre ellos; e, incluso, como ocurre en Finlandia, que el elector pueda votar por candidatos independientes, es decir no vinculados a los partidos.

En el anteproyecto de reforma de la LEPP se presenta el siguiente texto: “El voto por listas abiertas consiste en que cada ciudadano votará por un único candidato de un solo partido político tanto para diputado distrital y diputado por lista nacional. El ciudadano no podrá votar directamente por el símbolo o emblema del partido político en la papeleta. Para efectos de asignación de escaños, el voto consignado al candidato de preferencia será adjudicado a cada partido político al que representen. La totalidad de votos adjudicados por partido, se utilizará para repartir únicamente la cantidad de escaños por partido, utilizando el método de representación proporcional de minorías”.

Es decir, el método de lista abierta se plantea para elecciones de diputados al Congreso, pero no para la elección de diputados al Parlacen y a concejales municipales. Asimismo, se plantea que el elector vote exclusivamente por un candidato de cualquiera de las planillas partidarias y que no se vote por los símbolos o emblemas de los partidos en las boletas.

Aunque soy partidario del sistema electoral mayoritario uninominal, mediante el cual el elector vota por único candidato de entre los aspirantes que se presentan y gana aquel que recibe el mayor número de votos, me parece que sería un avance la adopción del sistema de lista abierta, que, inequívocamente, es más flexible, transparente, democrático y simple que los de lista cerrada y desbloqueada.

En todo caso, cabe advertir que bajo el escrutinio mayoritario uninominal existen tantos candidatos como distritos electorales se hayan establecido; un electo por cada distrito. En Chile, se ha adoptado el sistema mayoritario binominal (dos electos por cada distrito), el cual fue propuesto en Guatemala en el proyecto de reforma constitucional de 2012, bajo el supuesto de ampliar o descomponer el número de distritos electorales actuales.

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Author: Maria Suarez