Presunción de inocencia

Como regla todas las personas humanas, al menos en nuestra legislación guatemalteca, somos inocentes y este principio de inocencia o presunción de inocencia es un sagrado principio jurídico penal inviolable que establece la inocencia de las personas como regla, sin excepción alguna. El principio constitucional de presunción de inocencia establece que toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada. Como ciudadano guatemalteco y como constituyente (1984-1985) espero siempre que a un sindicado de cualquier delito deba considerársele ante todo como una persona inocente a quien no debe someterse a ninguna humillación o vejamen. Es más, al sindicado de cualquier delito debe procurársele la mejor defensa que sea posible. Es en esos casos que debe verse la activa participación del Procurador de Derechos Humanos (PDH), para velar que se cumplan todas las garantías constitucionales. 

Recuerdo a mis estimados lectores que hace años escribí una columna que titulé Overol naranja, ya que me indignaba que las autoridades obligaban a presentarse a juicio a personas que se acusaba de algún delito, sin haber sentencia de por medio, vistiendo un overol color naranja, hecho que se daba particularmente en los casos de alto impacto. Con ello se humillaba al sindicado pero también a toda su familia. Se dice fácil pero hay padres, hijos, cónyuges y demás familia humillados. Me hace recordar a la China de Mao durante la Revolución Cultural, cuando a los acusados, sin haber sido oídos y vencidos en juicio, se les hacía desfilar por las calles con un capirote puesto para que la chusma les escupiera, eso me parecen reminiscencias medievales. Argumentaba yo que el overol naranja era inconstitucional, ya que la Constitución Política de la República dice en sus artículos 12 y 14 en la parte conducente, artículo 12: “Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”, y el artículo 14: “Toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados, por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente todas las actuaciones y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata”. Esos extremos no se cumplían en tiempos de la CICIG. Fueron épocas en las que se decía, particularmente en las redes sociales y alguna radiodifusora, que “el acusado debe probar su inocencia”. Lo que es una estupidez porque en ese caso todos somos culpables mientras no se demuestre lo contrario.

Viene esto a mi mente al ver a Jose Rubén Zamora Marroquín, a quien me une amistad de muy larga data, presentado ante la prensa nacional e internacional engrilletado, como si de un presunto asesino se tratara, para mí es sumamente humillante. No me refiero a las acusaciones vertidas contra Chepe Zamora, sino a los “protocolos”, si es que los hay, que son denigrantes para una persona inocente mientras no se pruebe lo contrario. 

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Author: Maria Suarez