Otro año sin elegir magistrados del OJ

El 13 de octubre de 2019, hace 39 meses, venció el período constitucional de cinco años de los magistrados del Organismo Judicial (OJ), lo que, conforme a la Ley de la Carrera Judicial (LCJ), es causa de extinción de la calidad de magistrado. No obstante, la séptima magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC), además de que suspendió el proceso de postulación de candidatos a magistrados, habilitó un plazo no previsto en la ley, para que el Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) llevara a cabo una improcedente y extemporánea evaluación de los magistrados y jueces aspirantes a las magistraturas del OJ. Esto prorrogó de facto el período constitucional de los togados cesantes.

Esta suspensión impidió que la anterior Legislatura (2016-20) eligiera a los nuevos magistrados del OJ, que, a la luz de los hechos, resultó ser la verdadera razón que motivó a la séptima magistratura de la CC a suspender el proceso, y no, como se hizo creer, para hacer valer el principio meritocrático. Por ende, la designación de togados fue trasladada de facto a la actual Legislatura (2020-4).

Habiendo el CCJ realizado una evaluación exprés, no reglamentada legalmente, de los juzgadores aspirantes, con base en un instructivo improvisado, sin contar con una unidad de evaluación de desempeño con la capacidad técnica adecuada, sin acatar los estándares internacionales exigidos por la LCJ, así como limitada a examinar, a rajatabla, la gestión de los juzgadores de uno de los cinco años de sus períodos de funciones, la séptima magistratura de la CC recondujo el trabajo de las dos postuladoras. Empero, a finales de febrero de 2020, dicha magistratura, de nuevo, suspendió el proceso postulador, esta vez cuando el Congreso se disponía a elegir a los magistrados. La suspensión obedeció a que supuestamente se detectó un intento de manipulación de la elección de togados.

La séptima magistratura de la CC, en sentencia de 6 de mayo de 2020 (expediente 1169-2020), declaró inelegibles a los candidatos a magistrados del OJ, que se encontrasen bajo investigación criminal en el caso “manipulación e influencia”, y en contra de quienes existieran “otros procesos penales, investigaciones en curso, sentencias condenatorias en procedimientos abreviados u ordinarios, así como información sobre suspensiones condicionales de penas o cualquier otro beneficio penal o procesal penal”, por lo que se desintegraron las nóminas de candidatos a magistrados del OJ elaboradas por las postuladoras, porque, al excluir a abogados y juzgadores nominados, bajo denuncia, investigación o proceso por la supuesta comisión de delitos, aunque los últimos no hubiesen sido despojados de su inmunidad, o ninguno condenado, redujo el número constitucional de candidatos en dichas nóminas, entre quienes el Congreso debe escoger a los togados. Por otro lado, la CC ordenó que cada diputado emitiese un voto público razonado a favor o en contra de cada uno de los más de 300 candidatos a magistrados, lo cual, además de contravenir la Ley del Congreso, dio pie a que la votación se alargara indefinidamente. Mientras tanto los magistrados de la CSJ cesantes se han recetado un jugoso aumento de sus ingresos. 

La FECI del MP, presidida por Juan Francisco Sandoval, solicitó, sin éxito, a la CC la anulación de dicho fallo, porque se violaba la obligada reserva de la investigación penal, así como los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia. Lo anterior sin perjuicio de que la FECI, en un informe remitido al Congreso, descalificó las nóminas de candidatos, la integración de las postuladoras, el procedimiento de puntuación de aspirantes, así como la “evaluación de juzgadores” llevada a cabo por el CCJ. O sea, según la FECI, todo el proceso de evaluación y postulación de candidatos estuvo viciado. Luego, lo procedente era la repetición total del mismo.

Lo cierto es que, después de 39 meses desde la fecha en que venció el período de funciones de los magistrados del OJ cesantes, no se ha elegido a los nuevos togados. En el caso hipotético de que los magistrados fueran elegidos y juramentados hoy, lo que lógicamente no ocurrirá, los magistrados del OJ serían designados para cumplir un período acortado de menos de 21 meses, ya que el período constitucional de 5 años de las magistraturas vencerá el 13 de octubre de 2024. Lo menos que se esperaría es que la octava magistratura de la CC haga volver las cosas al nivel de constitucionalidad requerido.







Editorial central

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Author: Maria Suarez