¿Polémica iniciativa?

Ha trascendido que desde enero de este año fue presentada una iniciativa de ley (la número 6185) que pretende reformar el Código Penal y el Procesal Penal, en temas relacionados con la privación de libertad. Entre sus ponentes está la actual Presidenta del Congreso.

En esencia, tanto la prisión preventiva, como el cumplimiento de una pena de privación de libertad (cárcel) mediante sentencia definitiva, podrían cesar tratándose de personas mayores de 75 años, ante todo justificándose estas medidas como “ayuda humanitaria”.

Pero no solamente en casos de “ayuda humanitaria” se pretender regular la figura de la prisión preventiva. Al menos en la iniciativa de ley se contemplaban otros casos de cesación de una prisión preventiva, pero al parecer, hay diferencias con el texto final que aprobó la Comisión de Gobernación.

¿En qué consiste una “ayuda humanitaria”? El solo hecho de tener 75 años, o más, ¿amerita dicha ayuda? O se requeriría de algo más, como padecer una enfermedad terminal, o una padecimiento infecto-contagioso severo que puede poner en riesgo al resto de la población penitenciaria?

Estos y muchos otros temas relacionados, mientras se aborden con objetividad, criterio de generalidad, razonabilidad y proporcionalidad, son dignos de ser atendidos.

Se ha cuestionado que la iniciativa 6185 carece de estos criterios, especialmente el de “generalidad” pues algunos medios de comunicación han especulado que se desea beneficiar a algunas personas con nombres y apellidos concretos (¿ley hecha a la medida?).

No obstante, es importante cobrar plena conciencia que en Guatemala sí tenemos un serio problema con personas de avanzada edad que guardan prisión.

El 13 de noviembre de 2022 apareció un reportaje en Prensa Libre titulado Los ancianos que la sociedad olvidó

Según dicho reportaje, las cárceles carecen totalmente de condiciones adecuadas para atender personas de la tercera edad que padecen enfermedades, y no digamos, enfermedades terminales. 

El padecimiento más recurrente que sufren los adultos mayores privados de libertad es la diabetes. 
Pero también hay casos reportados con severos cuadros de distintos tipos de cáncer y deficiencias renales.

Tuve la oportunidad de conversar con un experto en estos temas, que trabaja en la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado (ODHA), y me comentó que, salvo casos muy raros o excepcionales, donde algunos prisioneros de edad avanzada reciben apoyo de sus propios familiares, los demás “ancianos” están totalmente desatendidos, pero, además, esclavizados. Los reos o prisioneros jóvenes los toman como sus sirvientes y “mandaderos”.

Ciertamente un tema muy “jodido” pero que sí requiere atención técnica y profesional pertinente. Hay países democráticos donde sí se hace un abordaje sobre esta población carcerlaria, evitando así el “olvido” por parte de la sociedad.

Buena materia para poner en práctica la virtud de la misericordia, ¿no le parece?

Hay mucho que discutir en esta materia, pero no hacemos bien en simplemente eludirlo. En el otro extremo estaría querer favorecer a una persona individualmente considerada bajo estas “premisas” de ayuda humanitaria. Y por supuesto, no debe olvidarse la visión o perspectiva de las víctimas.

¿Le entramos al tema en serio?

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Author: Maria Suarez